Es importante conocer las diferencias entre leasing y marketing pues la recuperación económica de nuestro país está animando a empresas y consumidores a renovar el parque automovilístico, el cual se había quedado algo anticuado y obsoleto.
¿Leasing o Renting? Ésa es la cuestión
No obstante, no todo se reduce a la adquisición de un vehículo. El leasing y el renting son fórmulas alternativas que también permiten hacer uso de un coche e incluso comprarlo, una vez finaliza el contrato.
Ahora bien, ¿cuál resulta más beneficioso?
Si quieres descubrirlo, sigue leyendo este artículo en el que te explicaremos todas las diferencias entre el renting y el leasing de coches.
Sobra decir que este artículo no constituye un asesoramiento legal, sino una explicación rápida y clara de las principales características de uno y otro.
Definición y tipología de los contratos de renting y leasing
La primera diferencia la encontramos en el objeto del contrato.
Por un lado, el renting es un alquiler de largo plazo, también denominado arrendamiento operativo.
A lo largo del tiempo que dure el contrato, la empresa de renting se compromete a suministrar un vehículo, y el usuario ha de pagar una cuota mensual como contraprestación. La propiedad del vehículo es de la empresa del renting.
Para su formalización, basta con el consentimiento mutuo de ambas partes.
Por otro lado, el leasing es un contrato de arrendamiento financiero regulado específicamente por la ley, y de acuerdo con el cual se transfieren los riesgos y beneficios derivados de la propiedad. Debe ser formalizado a través de una entidad de crédito.
Incluye obligatoriamente un derecho de compra. No en vano, la firma de este contrato está concebida para la adquisición final del vehículo, con independencia de que, finalmente, el usuario del mismo decida declinar el ejercicio de este derecho.
Una parte suministra el vehículo y la otra se compromete a pagar una cuota mensual, la cual se compone del precio de la amortización del nominal, el coste de financiación y el impuesto indirecto que pueda corresponder.
Diferencias en los contratos de renting y leasing según duración
De acuerdo con la regulación vigente, los contratos de leasing de bienes muebles tienen una duración mínima de 2 años a lo largo de los cuales, no podrán ser cancelados. Pasado el plazo mínimo, cabe la posibilidad de que las partes hayan previsto las condiciones para la revocación anticipada.
El renting, sin embargo, es mucho más flexible. Habitualmente, los contratos tienen una duración de entre 1 y 5 años. No obstante, no hay limitación legal al respecto.
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En caso de que el usuario del vehículo desee cancelar un renting fijo de manera anticipada, podrá hacerlo, abonando la compensación pactada contractualmente.
Si se trata de un contrato de renting flexible, no será necesario pagar cantidad alguna en el momento de la devolución.
Sujetos de los contratos de renting y leasing
La regulación del leasing prevé que el vehículo esté afecto a la actividad empresarial o profesional del usuario del vehículo. Por ese motivo, sólo puede ser contratado por empresas y autónomos.
Por el contrario, el renting puede ser contratado por toda persona jurídica o física, incluyendo por tanto a cualquier particular.
¿Qué incluyen de diferente las cuotas de renting y leasing?
La cuota de renting constituye una contraprestación por el servicio de alquiler del vehículo. Por regla general, dicha cuota se mantiene fija durante toda la duración del contrato. La única excepción tiene lugar cuando es necesario hacer un ajuste en la cobertura, como consecuencia de un parte de accidentes.
Por tanto, el servicio de renting ya incluye todo lo referente a los gastos de adquisición, matriculación, impuestos, ITV, neumáticos y mantenimiento del vehículo, ya se trate de revisiones previstas por el fabricante o reparaciones de averías.
Determinados contratos de renting también ofrecen otros servicios complementarios.
En definitiva, el usuario del coche evita las preocupaciones propias de tener un vehículo en propiedad.
En el caso del leasing, la cuota mensual incluye la amortización del coste del vehículo, la financiación y los impuestos.
Por su parte, el usuario queda obligado a cubrir los costes que puedan generarse como consecuencia del mantenimiento del coche. De hecho, es frecuente que la empresa suministradora obligue a la otra parte a la contratación de un seguro.
Renting vs Leasing: diferencias fiscales y contables
Tanto tratándose del renting, como del leasing, las empresas y los autónomos pueden beneficiarse de determinadas ventajas fiscales.
Las cuotas de renting se consideran un gasto desde el punto de vista contable, y así que se consignan en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Esto implica que el vehículo utilizado no pasa a formar parte del activo del balance, ni las cuotas pendientes quedan afectan al pasivo de ninguna manera. No se incrementa, por tanto, el nivel de endeudamiento.
En lo referente a la fiscalidad:
- El 100% de la cuota puede ser desgravada, ya sea en el impuesto de sociedades o en el IRPF.
- La parte correspondiente al IVA podrá ser objeto de deducción en la declaración de este impuesto, de manera proporcional al uso que se haga del vehículo para la actividad económica.
- Por regla general, se permite una deducción mínima del 50% como IVA soportado. Para deducir el 100%, será necesario probar que el vehículo se destina totalmente a la actividad económica.
En lo concierne a la contabilidad y fiscalidad del leasing:
- Las cuotas también pueden ser desgravadas del impuesto de sociedades o del IRPF.
- Habitualmente, se considera que la opción de compra va a hacerse efectiva al finalizar el contrato, en cuyo caso se contabiliza de la misma manera que una compraventa. Es decir, en el activo se recoge el valor del bien, y en el pasivo se consigna la deuda a corto y largo plazo.
- Debe tenerse en cuenta que la cuota puede experimentar pequeños cambios, como consecuencia del ajuste en los intereses que se deban pagar por la financiación del vehículo.
Como has podido comprobar, aunque puedan parecer semejantes, los contratos de renting y leasing son sustancialmente distintos.