Si eres autónomo y tienes una empresa, seguro que quieres asegurarte de que se aplica el tratamiento adecuado en cuanto a fiscalidad a tu coche de empresa o flota de vehículos.
Después de todo, cuantos más recursos puedas conservar dentro de tu negocio, mayor margen de maniobra tendrás para realizar la actividad económica.
En lo que se refiere al ámbito fiscal, el Renting y la compraventa de vehículos tienen tanto parecidos como diferencias. Así que te recomendamos prestar atención.
Una advertencia:
En LeasePlan no somos asesores fiscales ni pretendemos que nuestros consejos o artículos sustituyan al asesoramiento de un profesional. El contenido que vas a leer tiene un mero propósito informativo y bajo ningún concepto puede considerarse exhaustivo, preciso ni personalizado.
Desgravación del IVA
Tanto el IVA de las cuotas de Renting, como el que se haya impuesto sobre el precio de venta del vehículo –en caso de una compraventa-, puede ser objeto de desgravación fiscal.
Concretamente, ha de ser consignado en la declaración de IVA, en calidad de cuota soportada.
No obstante, hay una serie de matices que conviene tener en cuenta.
Imposibilidad de desgravación
Por un lado, es oportuno recordar que, si tu propia actividad no está gravada con IVA, entonces tampoco podrás deducirte el IVA soportado, ni en las cuotas de Renting ni en la compra del vehículo. Se trata de una situación bastante excepcional pero la mencionamos para evitar malentendidos.
¿Cuánto IVA puedes desgravarte?
De acuerdo con la respuesta que la Agencia Tributaria dio con ocasión de la consulta vinculante número V1939-05, es posible deducirse el 50% de la cuota soportada de IVA durante la adquisición del vehículo, así como durante su mantenimiento.
Para ello, será necesario demostrar que el vehículo es utilizado para la realización de la actividad económica del autónomo o la empresa.
Los criterios que determinan el carácter probatorio no han sido aclarados por la Agencia Tributaria. No obstante, se considera que aportar un listado de los clientes y sus respectivas poblaciones, una agenda de visitas, las citas acordadas vía email o los presupuestos aceptados suelen ser medios suficientes.
En definitiva:
La clave está en poder justificar el desplazamiento en coche para realizar la actividad económica.
También existe la posibilidad de deducirse el 100% del IVA para determinados vehículos:
- Los vehículos mixtos que se utilicen para el transporte de mercancías.
- Los vehículos empleados en la prestación de servicios de transporte de viajeros a cambio de una contraprestación.
- Los vehículos utilizados en el ejercicio de la enseñanza a conductores o pilotos.
- Los vehículos utilizados por el propio fabricante para realizar pruebas, ensayos, demostraciones o promociones.
- Los vehículos utilizados para servicios de vigilancia.
La clave para poder deducirse el 100% del IVA soportado radica en ser capaz de probar que el vehículo está plenamente vinculado y dedicado a la actividad económica.
En este sentido, tanto el Renting como la compraventa pueden beneficiarse de una desgravación fiscal.
La Agencia Tributaria tiende a considerar el Renting como una herramienta de carácter empresarial por lo que resulta más sencillo probar la afección a la actividad económica.
Por ejemplo, el hecho de que el vehículo pase los fines de semana en el garaje de la empresa o que cuente con el logo serigrafiado pueden constituir pruebas suficientes.
Desgravación en el IRPF o el Impuesto de Sociedades
De nuevo, aquí nos encontramos con que tanto el Renting como la compraventa pueden ser desgravados en el IRPF o el Impuesto de Sociedades, según se trate de un autónomo o de una empresa.
No obstante, las condiciones son distintas para cada tipo de contrato.
La cuota de Renting es plenamente deducible, siempre y cuando se justifique que el vehículo constituye una inversión necesaria para la realización de la actividad empresarial.
Además, la contabilización es extraordinariamente sencilla, dado que basta con imputarla como un gasto en la cuenta de resultados.
El caso de la desgravación del dinero pagado por la compra de un coche es algo distinto.
Lo primero que debes tener en cuenta es que sólo podrás deducirte la cantidad máxima posible de acuerdo con los plazos de amortización previstos por la ley.
Además, contablemente, supone el ingreso del vehículo en el inmovilizado del balance.
Por otra parte, y aunque en ocasiones se aplica una desgravación del 50% de los gastos en el IRPF, lo cierto es que la norma exige que la vinculación con la actividad económica sea completa.
En consecuencia, y siempre atendiendo a la normativa, la única posibilidad sería deducirse el 100% de la cuota de amortización asignada o bien el 0% (no deducirse nada), en caso de que el vehículo también sea empleado para la vida privada o personal.
La diferencia de criterio respecto al IVA resulta un poco sorprendente y, de hecho, es lo que ha llevado a que, de forma poco rigurosa, a veces se realicen desgravaciones del 50%.
Conclusiones finales
Como has podido comprobar el tratamiento fiscal del Renting y la compra de un coche es bastante parecido. Sin embargo, las facilidades administrativas que plantea el primero le conceden cierta ventaja o una mayor comodidad de gestión.