Dudas de Renting: ¿Qué es el renting de vehículos?

dudas sobre el renting de vehículos

Si estás meditando renovar tu vehículo, es muy probable que el Renting de coches sea una alternativa que se haya cruzado en tu camino.

Ahora bien, este tipo de contrato es aún algo desconocido, especialmente entre particulares y autónomos; no tanto en el sector de la empresa, donde se lleva utilizando desde hace varios años.

Vamos a intentar resolverte las dudas más habituales, de forma que puedas contar con la seguridad necesaria para hacerte con un coche de Renting.

¿Qué es el Renting de coches?

El Renting de vehículos consiste en un alquiler a largo plazo -habitualmente, de varios años-, que incluye una serie de servicios añadidos, además de la utilización del coche.

¿Quién puede contratar un Renting?

Tradicionalmente, el Renting ha estado destinado al sector de gran empresa. No obstante, con el paso del tiempo, este tipo de contrato se ha ampliado tanto a las PYMES, como a los autónomos.

Es más, en la actualidad, empresas como LeasePlan ofrecemos Renting de coches incluso para particulares.
Esto significa que cualquier persona física o jurídica puede contratar un Renting.

¿Cómo se calcula la cuota de un Renting?

Existen muchos factores que se tienen en cuenta a la hora de calcular la cuota mensual de un Renting de coches. Sin embargo, los más relevantes son la marca y modelo del vehículo, el plazo durante el cual se va a utilizar el mismo y el kilometraje anual que se establezca.

En cualquier caso, existen otros criterios como, por ejemplo, el tipo de cobertura de seguro, así como posibles descuentos en caso contratar una flota de vehículos.

¿Qué incluye un contrato de Renting?

Por regla general, el pago de la cuota de un contrato de Renting cubre la mayor parte de los costes que implica la propiedad de un vehículo, con la salvedad de la compra de combustible. Esto incluye:

  • Coste de matriculación del vehículo.
  • Pago del Impuesto de Matriculación y del Impuesto de circulación.
  • Contratación del seguro a todo riesgo.
  • Gestión y pago de las reparaciones efectuadas en el taller mecánico.
  • Gestión y pago de los recambios de neumáticos.
  • Gestión y pago del mantenimiento y la ITV.

 

Además, en función del tipo de Renting que se contrate, también es posible disponer de vehículo de sustitución, una mayor cobertura del seguro, atención personalizada o un mayor número de recambios de neumáticos.

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¿Qué vehículos pueden contratarse con un Renting?

El tipo de vehículo que puede contratarse depende de la empresa a la que acudas y los acuerdos que ésta tenga con los distintos fabricantes.

Por ejemplo, en el caso de los Renting contratados con las entidades bancarias, es habitual que los vehículos disponibles sean adquiridos previamente, de manera que el número de
modelos y equipamientos suelen ser limitados.

No obstante, hay entidades bancarias que han llegado a acuerdos con empresas de Renting para ofrecer un catálogo de coches más amplio. Por ejemplo, en el caso de LeasePlan, operamos con Unicaja.

Por el contrario, en el caso de LeasePlan, la gama de vehículos es la más amplia del mercado. Además, son totalmente configurables en función del equipamiento ofrecido por cada fabricante.

Sea como fuere, lo más habitual es que se pueda contratar turismos, así como vehículos adaptados para uso comercial, como furgonetas u otros vehículos industriales de peso ligero.

¿Cuánto dura un contrato de Renting?

La duración de un contrato de Renting de coches depende fundamentalmente de la voluntad del cliente y las expectativas que tiene de utilización del vehículo. Habitualmente, este tipo de contratos suelen durar entre 6 meses y 5 años. No obstante, es posible pactar otros plazos, de acuerdo con las necesidades en cada caso.

  • Si no se tiene una clara perspectiva del tiempo durante el cual se va a necesitar utilizar el vehículo en cuestión, el Renting flexible puede ser la mejor alternativa, dado que permite la cancelación inmediata del contrato sin mayores contra tiempos.
  • Por el contrario, si ya se tiene claro que se va a necesitar el vehículo durante varios años, la opción más rentable siempre será un Renting fijo, el cual implica un mayor compromiso por parte del cliente.

 

¿Quién es el propietario del vehículo con un Renting?

En el caso de contratar un Renting, la propiedad del vehículo pertenece a la propia compañía de Renting.

Esto supone un claro alivio de responsabilidades financieras para el cliente, al no tener que ocuparse de vender o liquidar el vehículo, una vez éste ha dejado de resultar útil o necesario.

¿Qué obligaciones tiene el contratante de un Renting?

Además del pago de la cuota mensual, debes asegurarte de que el vehículo es utilizado de la forma adecuada, así como presentarlo a las revisiones establecidas por el fabricante.

Así mismo, será necesario poner en conocimiento de tu empresa de Renting cualquier incidencia que pueda afectar a la correcta conservación y buen estado del vehículo.

¿Qué ocurre cuando finaliza el contrato de Renting?

Una vez vence el plazo de duración pactada del Renting, el cliente suele tener varias alternativas.

  • Es posible que desees renovar tu contrato de Renting, lo que te permitirá cambiar el vehículo por otro completamente nuevo.
  • También existe la opción de prolongar el contrato con el mismo vehículo, siempre y cuando no se supere la duración máxima contratable.
  • Por otro lado, cabe la posibilidad de que optes por comprar el vehículo utilizado hasta ese momento, pagando el precio residual que previamente se hubiese pactado.
  • Finalmente, siempre se puede proceder a la devolución del vehículo.

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¿Qué ocurre en caso de siniestro total o robo del vehículo?

Dado que los contratos de Renting incluyen un seguro a todo riesgo, el robo o el siniestro total del vehículo será responsabilidad de la aseguradora, la cual deberá compensar económicamente a la empresa de Renting.

Además, lo más habitual es que se proceda a la cancelación anticipada del contrato de Renting.

Dependiendo de la indemnización aportada por la compañía de seguros, la diferencia con el valor financiero del contrato podría tener que ser aportada por el cliente. No se puede establecer una regla común para todos los casos, motivo por el cual, lo más recomendable es que consultes las condiciones específicas de tu contrato.

¿Qué ocurre si se recorren menos o más kilómetros de los pactados?

Cada año, se procederá a hacer una revisión de los kilómetros recorridos. Dependiendo del tipo de contrato de Renting, el exceso de kilómetros implicará pagar una compensación previamente acordada en función de la distancia recorrida.

En caso de que el kilometraje haya sido inferior al contratado, también es posible recibir una compensación, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato.

¿Cuáles son las ventajas financieras y fiscales del Renting?

Si quieres conocer todos los beneficios fiscales y financieros, así como otros aspectos relevantes, te recomendamos examinar nuestro súper post acerca de todas las ventajas que ofrece un Renting frente a la compraventa de un coche.

¿En caso de avería, se dispone de coche de sustitución?

Dependiendo de la modalidad de Renting que hayas contratado podrás disponer de un coche de sustitución para las ocasiones en las que tu vehículo de Renting esté en el taller.

En el caso de LeasePlan Total, esta modalidad incluye coche de sustitución; no así LeasePlan Auto.

¿Qué documentación se necesita para contratar un vehículo en Renting?

La documentación a aportar en un contrato de Renting puede variar ligeramente en función de la empresa de Renting a la que se acuda. Además, dependerá de si el cliente es una empresa, un autónomo o un particular. En cualquier caso, éstos son los requisitos más habituales:

Si contratas en calidad de empresa, será necesario aportar:
● Escritura de constitución de la empresa.
● Prueba de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
● Comprobante de pago Impuesto de Sociedades del último ejercicio.
● Comprobante de los últimos cuatro pagos del IVA.
● Balance de Situación, de Sumas, Saldos y Explotación de la empresa.
● DNI y NIF del administrador de la empresa, así como su última declaración del la renta.

Si eres un autónomo, será necesario aportar:
● Prueba de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
● Última declaración anual de la renta.
● Comprobante de los últimos cuatro pagos del IRPF.
● Comprobante de los últimos cuatro pagos del IVA.
● DNI.

En el caso de que contrates a título particular, será necesario aportar:
● Última declaración de la renta.
● Últimas tres nóminas.
● DNI.

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